Auto6 de septiembre de 2006
A- de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Omar Javier Garcia Quiñones
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Aclaracion De La Sentencia C-342 De 2006. Excepcionalmente La Corte Ha Admitido La Procedencia De Solicitudes De Aclaracion De Sus Sentencias, Cuando Se Cumplen Los Supuestos Previstos En El Articulo 309 Del Codigo De Procedimiento Civil. La Solicitud Ha Sido Formulada De Manera Inoportuna. Rechazada
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Aclaracion Sentencia De Constitucionalidad
- Oportunidad para solicitarla
- Presentación extemporánea
Aclaracion Sentencia De La Corte Constitucional
- Casos en que procede
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR por extemporanea, la solicitud formulada por el ciudadano Omar Javier Garcia Quinones para que se aclare la sentencia C-342 de 2006.
- Segundo. Comuniquese la presente providencia al interesado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Humberto Antonio Sierra Porto
Ponente
Alvaro Tafur Galvis
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Jaime Araujo Rentería
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Presidente
Manuel José Cepeda Espinosa
Magistrado
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
C-342/06Prohibicion De Doble Militancia En Ley De Bancadas. Imposibilidad De Inscribirse Como Candidato Por Un Partido, Movimiento O Grupo Significativo De Ciudadanos Diferente Del Que Avaló La Elección AnteriorA. 018/04Aclaracion Sentencia C-041/04. NegadaA. 001/04Conflicto De Competencia. Consejo Seccional De La JudicaturaA. 221/03Aclaracion Sentencia T-496/02A. 026/03Aclaracion Sentencia C-671/02A. 003/03Aclaracion Sentencia C-876/02
Ver las 8 →Citada por6
A. 2694/23Auto de 2023T-388/20Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato De Prestacion De Servicios De Madre Cabeza De FamiliaC-054/19Código Nacional De Policía. Objeto, Comportamientos Que Afectan La Actividad Económica, Consecuencias Del No Pago De Multas, Registro Nacional De Medidas Correctivas, Atribuciones De Los Comandantes De Estación Y Subestación De Policía.C-049/18Donación De Órganos. Prelación De Trasplante En Turno De Espera, A Persona Que Manifestó Voluntad De Ser Donante De Órganos Y TejidosA. 165/07Solicitud De Aclaración De La Sentencia C-280 De 2007. Por Regla General No Procede La Aclaración De Sentencias De Control De Constitucionalidad Ni De Revision De Tutela. Se Admite La Procedencia Excepcional Cuando Se Cumplen Los Supuestos Previstos En El Articulo 309 Del Cpc. Rechazada Por ImprocedenteA. 061/07Solicitud De Aclaracion De La Sentencia C-862 De 2006. La Solicitud Esta Encaminada A Que Se Aclare La Formula Aritmetica Que Sustenta La Indexacion Del Salario Base Para La Liquidacion De Las Mesadas Pensionales. Por Regla General No Procede La Aclaracion De Sentencias De Control De Constitucionalidad Ni De Revision De Tutela. La Procedencia Excepcional De Una Aclaracion Se Encuentra Condicionada A Que Exista Una Razon Objetiva De Duda Que Impida El Entendimiento De La Providencia, Situacion Que No Se Evidencia En Este Caso Particular. Rechazada
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.